sábado, 29 de octubre de 2011

RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para
personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y
Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para
la expedición de estas Licencias.


ARTICULO 1
Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y
renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que
oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las
condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.
PARAGRAFO.
El otorgamiento de las Licencias de Salud Ocupacional, de que trata el presente artículo, se hará previo concepto del Comité Departamental o Local de Salud ocupacional de la respectiva jurisdicción.


ARTICULO 2o.
Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en
esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional, con título obtenido
en una institución universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de
Fomento de la Educación Superior ICFES.
b. Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una
institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento
de la Educación Superior ICFES.
c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una
institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la
Educación Superior ICFES.
d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una
institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la
Educación Superior ICFES.

ARTICULO 3o.
Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona natural deberá formular
solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o local de Salud acompañada de
los siguientes documentos:
a. Formato único debidamente diligenciado, con indicación de los servicios y las áreas en
que se encuentra capacitado y las características básicas de los servicios que va a
prestar, incluido en el Manual de Procedimientos Técnicos y Administrativos.
b. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados, que demuestren el nivel
académico alcanzado.

ARTICULO 5o.
las Licencias tendrán una vigencia de Diez (10) años y podrán ser renovadas en un
término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la presente
Resolución.
PARAGRAFO.
Para la renovación de la Licencia se deberá presentar copia de la misma y el recibo de pago de los derechos respectivos.
ARTICULO 6o.
Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las
normas legales, técnicas, éticas y de control de garantía de calidad para la prestación de
Servicios de Salud Ocupacional que para tal fin expida la autoridad competente.
ARTICULO 7o.
Las Licencias expedidas a Personas Naturales o Juridicas en Salud Ocupacional, se
otorgarán en las áreas de acuerdo al perfil profesional del solicitante.
ARTICULO 8o.
Las Licencias de Salud Ocupacional otorgadas por las Direcciones Seccionales o Locales
de Salud a las personas naturales y jurídicas, tienen carácter personal e intransferible, y validez en todo el territorio nacional.
ARTICULO 14
Las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, enviarán a la Subdirección de Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud, un listado trimestral de las Licencias otorgadas,
conforme a lo dispuesto en el Manual.
ARTICULO 15.
El Ministerio de Salud revisará periódicamente las exigencias y requisitos para el
otorgamiento de Licencias y podrá modificar, cuando lo estime conveniente, las
condiciones que deberán exigirse para estos efectos.



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