lunes, 31 de octubre de 2011

RESOLUCION 4059 DE 1995

Por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional. 


OBJETO.
Los reportes de que trata esta Resolución tienen como objeto servir de fuente para:
1. El desarrollo estadístico del sistema de información que deben llevar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales;
2. La investigación que deben adelantar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
3. La investigación que deben adelantar los Empleadores de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales como parte del desarrollo del programa de salud ocupacional;
4. Adelantar, por parte de los Empleadores y las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, las actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,
5. La determinación del Indice de Lesiones Incapacitantes.
6. Las demás que le asigne la ley. 


FORMATOS UNICOS PARA EL REPORTE DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
 
Para el reporte de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, deberán diligenciarse el "Formato Unico de Reporte de Accidente de Trabajo" o el "Formato Unico de Reporte de Enfermedad Profesional", según el caso, que se adoptan en este artículo, así: 
I. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA DONDE OCURRIO EL ACCIDENTE.
II. INFORMACION EXCLUSIVA PARA EMPRESAS TEMPORALES.
III. INFORMACION DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA QUE SE ACCIDENTO
IV. INFORMACION SOBRE EL ACCIDENTE.
V- DESCRIPCION DEL ACCIDENTE.


INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO UNICO DE REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Para el diligenciamiento del Formato Unico de Reporte de Enfermedad Profesional se incluirá, en cada uno de ellos, el siguiente instructivo para su diligenciamiento: 

FORMATO UNICO DE REPORTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. 
ESTAS PREGUNTAS UNICAMENTE DEBEN SER DILIGENCIADAS POR EL REPRESENTANTEDLEGAL DE LA EMPRESA, O QUIEN LO REEMPLACE
 
Nombre o razón social: Especifique el nombre o la razón social de la empresa, como está inscrita ante la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
CC o NIT: Escriba el número de cédula o el número de identificación tributaria de la empresa, según sea el caso.
Código: Este espacio únicamente debe ser diligenciado por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
Dirección: Escriba la dirección de la empresa o del centro de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.
Teléfono: Escriba el número de teléfono de la empresa o del centro de trabajo donde se encuentra laborando el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional.
Fax: Escriba el número del Fax de la empresa o del centro de trabajo donde labora el trabajador.
Departamento: Escriba el departamento donde se encuentra la empresa o centro de trabajo donde labora habitualmente el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
Municipio: Escriba el municipio donde se encuentra la empresa o el centro de trabajo donde habitualmente labora el trabajador o la trabajadora a quien se diagnosticó la enfermedad profesional. El espacio sombreado correspondiente, únicamente lo debe llenar la Administradora de Riesgos profesionales (ARP).

II- INFORMACION EXCLUSIVA PARA EMPRESAS TEMPORALES.
III- INFORMACION DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA A QUIEN SE DIAGNOSTICO LAENFERMEDAD PROFESIONAL
III- INFORMACION DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA A QUIEN SE DIAGNOSTICO LAENFERMEDAD PROFESIONAL 
IV- DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.


ARTICULO 22. PLAZO PARA IMPLEMENTACION.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán plazo de ciento veinte días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la implementación de los Formatos adoptados en esta Resolución.
Dentro de este plazo y conforme a lo previsto en esta resolución, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir para su aprobación, a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de Formato que van a utilizar.


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