lunes, 24 de octubre de 2011

Resolución 2013 de 1986

Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
 
El Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa
 
¿Qué son LOS COMITÉS Paritarios de Salud Ocupacional?

Son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establece el Decreto 614 de marzo 1984 y tienen como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
 
 
Integración de los comités paritarios de Salud Ocupacional

Los comités Paritarios de Salud Ocupacional deben estar integrados por los empresarios y los trabajadores. Debe ser un comité paritario, es decir, integrado por igual numero de representantes de los empresarios y los trabajadores.
 
¿Cual es la cantidad de representantes del comité?
 
Depende básicamente del número de trabajadores al servicio de la empresa, así:

De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013).

Las empresas de menos de 10 trabajadores deben tener un vigía ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Dec. 1295). La elección de los integrantes se hace por un período de dos años.
 

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